• CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA
  • Todos los participantes e interesados en utilizar la presente plataforma destinada a la subasta y adquisición de bienes en las condiciones expresamente detalladas y dispuestas en la web www.subastascordoba.com.ar y perteneciente a la firma “SC Subastas – La oportunidad a tu alcance”, denominada de aquí en adelante en este contrato como “SC Subastas”, se regirán bajo las siguientes Condiciones de uso y Subasta, las cuales se declaran comprendidas y aceptadas íntegramente, convirtiéndose en responsables de manera legal y financiera en las ofertas realizadas y/o del uso que practiquen en la plataforma de subastas y en cualquiera de sus modalidades: Presenciales, simultaneas o en vivo y/o electrónicas, aceptando que sus ofertas son firmes e irrevocables.
  • En idéntico sentido, la mera participación en cualquier calidad o forma en la presente plataforma, implica la aceptación de todos los términos establecidos, y constituyen un acto univoco de manifestación de voluntad, adhesión y comprensión de los mismo.
  • SI ALGÚN INTERESADO NO ESTUVIESE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA EL USO DE LA PLATAFORMA, NO PODRÁ PARTICIPAR EN NINGUNA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS EN LA MISMA.
  • La subasta se llevará a cabo por un Profesional en la Materia, es decir, un Martillero o Corredor Público habilitado a tal fin y previamente identificado, a fin de garantizar la veracidad y legalidad de los actos tendientes a la subasta. Dicho profesional será designado por la firma “SC Subastas”.- El profesional actuante se encuentra debidamente matriculado y habilitado para llevar a cabo los actos dispuestos en la presente plataforma.
  • Los bienes o lotes de cualquier tipo y naturaleza ofrecidos en la plataforma, serán subastados por cuenta y orden de la persona física y/o jurídica vendedora y/o martillero interviniente con facultades para ello, en el estado detallado en la publicación. Los mismos se exhibirán al público en general – sin perjuicio de las condiciones sanitarias actuales, las cuales se cumplirán en un todo -, en domicilios y horarios especificados y vendidos a su mejor oferta y postor.
  • El propietario o empresa vendedora se reserva el derecho de retirar el bien o lote de la subasta hasta quince (15) minutos antes del inicio de la misma y conforme los términos aceptados por el vendedor en oportunidad de entregar el bien a subastar, según su necesidad o criterio, como así también la potestad de unir, desdoblar, modificar, sin derecho alguno por parte de los oferentes a reclamos o indemnización por los propietarios, el profesional actuante o la plataforma de “SC Subastas” y propietarios de la misma, atento que las ofertas están sujetas a la aprobación de la entidad vendedora.
  • La firma “SC Subastas” se reserva el derecho de reclamar al vendedor todos los gastos que se hubieren generado como consecuencia del ofrecimiento de su propiedad.
  • Todo oferente, participante o interesado tiene la posibilidad de verificar y constatar el estado de los bienes antes del comienzo de la subasta. Se consigna  expresamente que toda publicidad realizada por “SC Subastas” por distintos medios como: fotos, folletos, catálogos, redes sociales e imágenes divulgadas en la plataforma web, son meramente ilustrativas constituyendo una simple guía para los interesados. “SC Subastas” ni sus propietarios se hacen responsable de omisión, faltante o error en la publicación, siendo deber del vendedor controlar el estado de la misma, y no responsabiliza a la plataforma web de “SC Subastas”, no debiendo influir en la decisión de ofertar.
  • La firma “SC Subastas” no garantiza el estado de conservación ni funcionamiento de los bienes ya sea por faltantes, funcionamiento mecánico, eléctrico, electrónico o hidráulico, siendo exclusivamente la función de la firma “SC Subastas” el ofrecimiento de los bienes en las condiciones que sean estipuladas por el profesional actuante. 
  • La documentación entregada de los bienes muebles será aquella que sea puesta a disposición por la parte vendedora y/o sus comitentes, quienes previamente declaran bajo juramento ser propietarios de los bienes a subastar.
  • Se aclara que los modelos, años y/o características consignados en lotes de automotores u otros bienes registrables, serán los que publica la D.N.R.P.A o entidad que inscribió el bien (la cual surge de los títulos respectivos). Por ello el titular y la firma “SC Subastas” se desligan de toda responsabilidad que pudiera existir por diferencia en la información referenciada a los modelos, años y/o características consignados en las patentes, etc, en relación a la entidad referenciada.
  • En los casos de bienes o lotes sujetos a medición o pesaje, las cifras, kilajes, medidas, montos y toda otra cuestión relevante, se tomarán como aproximadas debiendo el interesado tomar todos los recaudos a la hora de la verificación de dichos bienes en su exhibición, por lo cual no se aceptara ningún tipo de reclamo por faltantes o diferencias que eventualmente pudiesen presentarse atento a que se brinda la oportunidad de control a los posibles oferentes.
  • TODOS LOS BIENES YA SEAN REGISTRABLES O NO REGISTRABLES SE OFRECEN SIN GARANTÍA ALGUNA, SEAN NUEVOS O USADOS, SE OFRECEN EN EL ESTADO VISTO QUE SE ENCUENTRAN Y EXHIBEN (SALVO ACLARACIÓN PARTICULAR E INDIVIDUAL EXPLÍCITA EN LAS “CONDICIONES PARTICULARES” DE CADA BIEN O LOTE), POR LO TANTO NO SE ACEPTARAN RECLAMOS AL RESPECTO.
  • Para poder participar de las subastas mediante la modalidad online (en vivo o electrónicas), es necesario que el interesado se encuentre debidamente registrado en la plataforma “SC Subastas”, completando todos sus datos personales, aceptar las condiciones y así solicitar la habilitación para ofertar, constituyendo el mismo una declaración jurada de los datos allí consignados.
  • Todo dato que fuere consignado en violación a las condiciones establecidas, dará lugar a las acciones civiles o denuncias penales que “SC Subastas” considerare oportuno, sin perjuicio de las sanciones internas dispuestas por la presente.
  • Dicha habilitación requiere de un “seguro de participación o seña” por cada lote o bien a ofertar, el cual varía según los bienes a apostar y el siguiente detalle: 
  • – Seña para bienes muebles no registrables $1.000,00 
  • – Seña para bienes registrables (vehículos) $10.000,00 
  • – Seña para bienes registrables (inmuebles) $50.000,00 

  • Para las Subastas En Vivo, la seña deberá quedar acreditada hasta veinticuatro horas hábiles (24 hs.) previas al inicio de la misma, la cual puede integrarse por transferencia bancaria u otro medio convenido con la firma “SC Subastas”.
  • Para las Subastas Electrónicas la seña podrá acreditarse hasta veinticuatro horas hábiles (24hs.) antes de la fecha y hora de su culminación especificada en el portal, mediante transferencia bancaria u otro medio convenido con la firma “SC Subastas”.
  • TODAS LAS HABILITACIONES PARA PODER PARTICIPAR DE LAS DISTINTAS SUBASTAS SE EFECTIVIZAN EN EL HORARIO ENTRE LAS 8:00 HS Y 20:00 HS DE LUNES A VIERNES.
  • Dicho “seguro de participan o Seña”, una vez verificado por la firma “SC Subastas”, será incorporado a una BILLETERA VIRTUAL (única y personal), que tendrá cada oferente, el monto acreditado podrá ser visualizado desde la cuenta personal del usuario registrado.
  • Si el participante resultare el mejor postor y su oferta fuera aprobada por la entidad vendedora o propietario, el valor del “seguro de participación”, podrá ser tomado a cuenta del pago de la tasa de administración, comisión del profesional interviniente y seña (a cuenta de precio), a acreditarse en ese orden, en caso que el valor de dicho “seguro de participación” sea mayor al monto correspondiente a la tasa de administración, comisión del profesional y seña (a cuenta de precio) que deba abonar el comprador por el lote adquirido, la diferencia será satisfecha a la BILLETERA VIRTUAL del comprador, o bien, el mismo podrá optar – dentro del plazo de cuarenta y ocho horas hábiles (48 hs.) de concluida la subasta,  por solicitar la restitución de la diferencia, enviando un e-mail a [email protected], la cual se llevará a cabo en un plazo de hasta 5 días hábiles de efectuada la elección.-  En caso de no hacer uso de la misma en el plazo establecido, dicho importe se depositará en la billetera virtual.- Se hace presente que la firma “SC Subastas” no se hace responsable por las demoras que pudieren existir en la acreditación de los fondos y por cuestiones ajenas a su responsabilidad, quedando cumplida la obligación con la realización de la transferencia en el plazo establecido independientemente del plazo de acreditación.
  • Si de lo contrario, y no resulta mejor postor por ningún lote, el valor del seguro de participación podrá: A.) ser reintegrado, previa deducción del gravamen a los movimientos financieros que correspondan y en los plazos antes establecidos; B.) ser acreditados a su BILLETERA VIRTUAL como un crédito a favor del usuario registrado, en la Plataforma de Ofertas, para futuras participaciones. El interesado podrá optar por cualquiera de las opciones mencionadas ut supra hasta el plazo de 48hs de concluida la subasta, pero en caso de no hacer uso de la opción, el dinero será acreditado en su billetera virtual en el plazo indicado.
  • Si por cualquier razón el adjudicatario de uno o varios lotes o bienes, no completa todos los pagos adeudados en virtud de la subasta en la que hubiere participado y dentro del plazo determinado, perderá íntegramente todos los importes que fueron puestos oportunamente en garantía del seguro de participación ofrecido, haciendo expresa reserva la firma “SC Subastas” de reclamar todo daño o gasto que se genere como consecuencia de su accionar y que no se encuentre cubierto por los montos antes referidos.
  • El Profesional interviniente Martillero ó Corredor Público y/o La firma “SC Subastas” podrán rechazar, cancelar o excluir cualquier oferta, incluso ganadora, cuando: (a) no fuera posible confirmar la identidad del participante o no hubiere identidad en los datos personales consignados en la página y quién retira el bien; (b) Si la oferta fuese realizada con el objeto de manipular la subasta y hacerlo con mala fe; (c) se encuentre prohibida por cualquier legislación aplicable o si el comprador no cumpliera con cualquier disposición de las presentes condiciones de uso de la plataforma.
  • Se encuentra expresamente prohibido la manipulación del precio de venta de los bienes, directa o indirectamente, por parte de cualquier oferente, incluyendo las ofertas en nombre de otra persona, ya sea el oferente, o porque existe connivencia entre varios compradores,  formulando la reserva la firma “SC Subastas” de efectuar las denuncias que se estimen correspondientes.
  • Todas las ofertas realizadas son IRREVOCABLES – salvo supuesto específicamente contemplado – y no podrán ser retractadas, canceladas, ni anuladas parcial o totalmente, bajo ninguna circunstancia.
  • REVOCACIÓN (válido únicamente para ofertas online): El comprador tendrá derecho a revocar la aceptación dentro de los diez días computados a partir de la celebración de la subasta. (conf. Arts. 1110-1111 y 1112 CCyCN).- En cuyo caso, el mismo deberá cargar con todos los gastos – incluyendo los de publicidad  y uso de la plataforma – o daños que como consecuencia de su accionar se hayan generado, sin perjuicio de las comisiones para el profesional actuante.- Se formulan reservas de reclamar todo daño que como consecuencia de la revocación se hayan generado.- 
  • Para las ofertas en la modalidad presencial, la seña y requisitos serán las estipuladas en las condiciones de cada bien publicitado y descrito (CONDICIONES PARTICULARES).
  • Las ofertas podrán realizarse a través del portal web “SC Subastas” y/o de manera presencial (según modalidad de la subasta a participar), a partir del momento que comienza la subasta (fecha y hora estipulada) hasta su finalización.
  • La plataforma de ofertas permite la recepción de ofertas virtuales simultáneamente con las presenciales y en tiempo real (según la modalidad de subasta en vivo).
  • Una vez finalizada la subasta, el bien en cuestión es adjudicado a su mejor oferta y postor, que equivaldrá a una propuesta firme e irrevocable de compra. La adjudicación a su ganador será comunicada en la plataforma de ofertas y/o por correo electrónico, manifestando la aprobación y resultado positivo de la misma. A partir de dicha comunicación, el comprador tiene la obligación de abonar:
  • EN SUBASTAS DE BIENES REGISTRABLES: un porcentaje de la oferta como seña (a cuenta de precio), que será comunicada con antelación en la publicación de cada bien o lote a subastar, la comisión del profesional interviniente, tasa de administración y demás gastos estipulados, en el plazo de veinticuatro horas hábiles (24hs.) de finalizada la subasta, mediante transferencia electrónica u otra modalidad de pago acordada con “SC Subastas”. Mientras que el saldo deberá ser consignado mediante la misma modalidad en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles (48hs.) de finalizado el acto de la subasta, según sea estipulado en “LAS CONDICIONES PARTICULARES” de cada bien o lote. 
  • EN SUBASTAS DE BIENES “NO” REGISTRABLES: se deberá proceder a abonar la totalidad del bien adquirido más la comisión del profesional interviniente, tasa de administración y demás gastos estipulados en “LAS CONDICIONES PARTICULARES” de cada bien o lote, en el trascurso de cuarenta y ocho horas hábiles (48hs.) de terminada la subasta. 
  • En el caso de que el comprador no cumplimente con la obligación de pago pendiente, se procederá de la siguiente manera: a) perderá todo lo entregado por los distintos conceptos, sin mediar notificación alguna, sin derecho o reclamo por parte de los compradores, configurando un supuesto de arrepentimiento por parte del adquirente. No se admitirán pagos parciales en ningún concepto; b) Se procederá a dar de baja la oferta realizada por el oferente incumplidor y el bien podrá ser subastado nuevamente, a criterio de la parte vendedora por el portal “SC Subastas” o bien disponer del mismo para ofrecerlo a otros oferentes anteriores; c) El comprador en incumplimiento podrá no ser admitido para las futuras subastas, sean de cualquier modalidad realizadas por “SC Subastas”.- d) Cargará con todos los gastos y daños que se deriven como consecuencia de su accionar.
  • En el supuesto de no ser aprobada la oferta por el vendedor, la misma será desestimada y en caso de ser responsable, cargará con los gastos que su accionar haya generado, sin derecho a formular reclamo alguno. 
  • Quedando a disposición del oferente los valores entregados como seña y podrá solicitar su devolución, previo a descontar cualquier impuesto o gasto generado por la realización de depósitos o transferencias bancarias, las cuales serán asumidas por el participante o interesado. 
  • Se formulan las reservas de reclamar al vendedor todos los gastos y costos generados como consecuencia de su no aprobación de la oferta.
  • La entrega de los bienes se realizará de acuerdo a la naturaleza de los mismos, es decir, los bienes muebles no registrables, una vez aprobada la oferta y realizada la cancelación de su precio y demás comisiones y gastos, el interesado deberá comunicarse con el profesional interviniente en dicha subasta, dentro del lapso de 15 días hábiles de culminada la misma para conocer el día y hora para su retiro, de lo contrario, pasado dicho plazo y no habiendo retirado el bien, se lo intimará al retiro del mismo; éste último supuesto traerá aparejado un gasto adicional por la guarda y depósito del mismo por la suma de pesos UN MIL diarios ($1.000,00), el cual impide el retiro del bien sin previa cancelación de dichos gastos como así también de cualquier otro que se hubiere generado. Los bienes registrables, serán entregados contra inscripción del mismo a nombre del comprador (Título, Cédula de identificación, Inscripción notarial o bien según se disponga en LAS CONDICIONES PARTICULARES).
  • En caso de que la deuda contraída como consecuencia del no retiro del bien en concepto guarda y depósito superaren el monto de la oferta realizada, el comprador perderá todo derecho sobre el bien, pudiendo iniciarse en su contra las acciones que estime correspondientes a los fines del cobro de la totalidad de los gastos o deudas generadas como consecuencia de su accionar con más una multa del 10% del valor ofertado e intereses compuestos por la Tasa Pasiva del BCRA con más un 2% mensual.- En caso de que vencido el plazo de 30 días sin que el comprador haya retirado el bien y siempre que el monto ofertado hubiere sido cancelado al vendedor, se lo intimará a que en el plazo de setenta y dos horas hábiles (72hs) retire el bien en cuestión, bajo apercibimiento de ser restituido el mismo al vendedor, quien deberá aceptarlo y retirarlo en el transcurso de los siguientes cinco (5) días hábiles de haber sido notificado de esta circunstancia, quedando “SC Subastas” liberado de toda responsabilidad y sin perjuicio de las acciones que tenga en contra del comprador, vendedor y/o el profesional interviniente por los gastos y daños generados con su accionar.- En este supuesto, las partes liberan a la firma “SC Subastas” de toda intervención, quedando a las mismas las acciones directas que crean convenientes o necesarias.
  • Tanto la entrega del bien por el vendedor a los fines de que el mismo sea subastado, como el retiro por el adquirente ganador de la subasta o del propio vendedor en los supuestos contemplados, se hará en el domicilio que se le notifique a las partes y/o en el cual se exhiban los bienes, todo lo cual será debidamente notificado a las mismas.
  • La emisión de las facturas correspondientes a los bienes o lotes adquiridos, podrán ser emitidas por la parte vendedora o profesional interviniente según corresponda y a criterio de éstos. Se expedirán a nombre del comprador, quien deberá aportar la documentación solicitada dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles (48 hs.) de haber sido notificado de la aprobación de la venta.
  • A partir del retiro de los bienes adquiridos en subasta, el comprador presta conformidad del bien y no serán admitidos reclamos algunos posteriormente de ninguna índole. Todo gasto adicional referido al retiro de dichos bienes será a cargo del comprador bajo su responsabilidad. Quedan totalmente prohibidos los arreglos, desarmes o cualquier modificación de los bienes o lotes adquiridos, dentro de las instalaciones, galpones o predios de la parte vendedora o que se encuentren bajo responsabilidad del profesional actuante. De ser necesario alguno de estos acontecimientos, el comprador deberá tomar todos los recaudos para retirar el bien bajo su responsabilidad ya sea contratando personas idóneas en el tema, según la naturaleza del bien adquirido. En caso de modificación, rotura o desperfecto que sufra el bien, como así también las instalaciones del vendedor, todo será a cargo del comprador y responderá por los daños y perjuicios ocasionados e indemnizará a la parte vendedora.
  • Transferencia de bienes registrables: El gestor será designado por la parte vendedora y todos los gastos relacionados a transferencia, honorarios de gestoría, informe de dominio, verificación policial y otros que se deriven de la venta de los bienes serán a cargo del adquirente. En el supuesto que el comprador fuera responsable del pago de impuestos, multas, etc, que recaigan sobre el bien, dichos montos serán publicados para sabiendas de los interesados en las descripciones de cada bien respectivo (CONDICIONES PARTICULARES).- El no cumplimiento por algunas de las partes de las obligaciones aquí establecidas y previa intimación, dará lugar a las sanciones, penalidades, multas y cobro de gastos y daños que se hubieren generado como consecuencia del incumplimiento imputable a la parte.
  • MONTOS GENERALES DE VENTA A CONSIGNAR 
  • Bienes muebles no registrables: (mercaderías, obras de arte, objetos suntuarios, cereales, etc), Monto ofertado por el cual fue adjudicado y aprobado, más comisión de ley del profesional interviniente (10%), más los gastos de tasa administrativa que corresponda.- Se formulan reservas de otro costo que por cuestiones particulares del bien surjan a los fines de concluir la operación.
  • Bienes muebles registrables: (Automotores, rodados, aeronaves, embarcaciones, maquinarias agrícolas, plantas industriales, procesadoras o de cualquier naturaleza, etc), Monto ofertado por el cual fue adjudicado y aprobado, más comisión de ley del profesional interviniente (10%), más los gastos de tasa administrativa que corresponda y más gastos de informes, verificación y otros si correspondiera, según condiciones particulares expresadas en cada caso.- Se formulan reservas de otro costo que por cuestiones particulares del bien surjan a los fines de concluir la operación.
  • Bienes Inmuebles: (Casas, Campos, Departamentos, Oficinas, Locales, Cocheras), Monto ofertado por el cual fue adjudicado y aprobado, más comisión de ley del profesional interviniente (3%), más los gastos de tasa administrativa que corresponda.-  Se formulan reservas de otro costo que por cuestiones particulares del bien surjan a los fines de concluir la operación.
  • Fraccionamientos de tierra, loteos, terrenos urbanos: Monto ofertado por el cual fue adjudicado y aprobado, más comisión de ley del profesional interviniente (5%), más los gastos de tasa administrativa que corresponda.-  Se formulan reservas de otro costo que por cuestiones particulares del bien surjan a los fines de concluir la operación.
  • Valores mobiliarios, títulos, créditos, derechos y acciones, fondos de comercio: Monto ofertado por el cual fue adjudicado y aprobado, más comisión de ley del profesional interviniente (5%), más los gastos de tasa administrativa que corresponda.- Se formulan reservas de otro costo que por cuestiones particulares del bien surjan a los fines de concluir la operación.
  • Ganado mayor y menor, aes y animales de cualquier genero y especie, incluidos animales de pedigree, en feria: Monto ofertado por el cual fue adjudicado y aprobado, más comisión de ley del profesional interviniente (3%), más los gastos de tasa administrativa que corresponda.- en exposición: Monto ofertado por el cual fue adjudicado y aprobado, más comisión de ley del profesional interviniente (4%), más los gastos de tasa administrativa que corresponda.- Se formulan reservas de otro costo que por cuestiones particulares del bien surjan a los fines de concluir la operación.
  • Concesiones y explotaciones mineras, yacimientos de cualquier naturaleza y explotaciones forestales: Monto ofertado por el cual fue adjudicado y aprobado, más comisión de ley del profesional interviniente (5%), más los gastos de tasa administrativa que corresponda.- Se formulan reservas de otro costo que por cuestiones particulares del bien surjan a los fines de concluir la operación.
  • En los casos mencionados ut-supra no están incluidos los impuestos y tasas (Municipales, Provinciales o Nacionales) que por ley pudieren corresponder y serán adicionados posteriormente. Como así también el “Impuesto al Valor Agregado” (IVA) según porcentaje al corresponder.
  • TASA DE ADMINISTRACIÓN: Todos los adquirentes en subasta deberán abonar una tasa de administración regulada con base en los siguientes porcentajes que a continuación se detalla:
  • BIENES MUEBLES NO REGISTRABLES         5% del valor ofertado  
  • BIENES REGISTRABLES                    2% del valor ofertado  
  • El importe de la comisión del profesional interviniente (Martillero ó Corredor Público), la tasa de administración y demás gastos que deberán ser afrontados por el comprador o el vendedor -según sea el caso-, no se encuentran incluidos en el valor de la oferta.
  • EN CADA BIEN O LOTE SE DETALLARAN EN LAS “CONDICIONES PARTICULARES” LOS GASTOS Y COMPROMISOS QUE DEBERÁ CUMPLIR EL ADQUIRENTE EN SUBASTA, SIN PERJUICIO DE LAS RESERVAS FORMULADAS.
  • La responsabilidad de la firma “SC Subastas” se limita a aportar la plataforma para intermediación y promoción de transacciones en el mercado entre la Oferta y La Demanda, cuya firma no garantiza el acceso a la plataforma web de manera continua, ya sea por interferencias que escapan a su control y son ajenas a la plataforma, como pueden ser técnicas, o de servicios de internet. 
  • La parte vendedora, profesional interviniente y la firma “SC Subastas” no garantizan que los bienes estén en perfecto estado de conservación y operando adecuadamente o bien, que funcionaran posteriormente a su retiro adecuadamente. 
  • POR ELLO ES IMPRESCINDIBLE QUE LOS INTERESADOS REVISEN PREVIAMENTE LOS BIENES EN LAS EXHIBICIONES DE LOS MISMOS PARA QUE SUS OFERTAS NO SE VEAN AFECTADAS Y LOGREN OBTENER SU MEJOR PRECIO.
  • La parte vendedora garantiza que es propietaria de todos sus bienes ofrecidos y tiene el derecho a disponer de ellos totalmente, pudiendo venderlos sin infringir ninguna ley ni obligación intelectual, respondiendo frente a los interesados y compradores por el origen, legitimidad y veracidad de sus bienes ofrecidos y por la entrega de los mismos en las condiciones ofertadas. 
  • Queda la plataforma de ofertas y firma “SC Subastas” DESLIGADA de todo responsabilidad, liberándolos de responder ante cualquier daño o perjuicio en dicha transacción, desde su adquisición hasta el retiro y posterior al mismo.
  • La plataforma “SC Subastas”, no será responsable en los siguientes casos: a) Por incumplimiento, por parte del comprador a todos los términos y condiciones de la subasta cualquiera sea su medio (en vivo, electrónica y/o presencial) estipulados en este documento; b) Uso impropio por parte del comprador de la plataforma de ofertas y respecto de cualquiera de las condiciones particulares dispuestas y difundidas en cada subasta en singular; c) Por el uso de cualquier bien adquirido mediante la plataforma por parte del comprador; d) Por violación o incumplimiento del comprador de cualquier ley, norma o reglamento aplicable o de los derechos de terceros; e) Por el uso indebido del comprador en relación a cualquier equipo, programa o procedimiento que interfiera o perjudique el funcionamiento de la plataforma de ofertas.
  • El interesado responderá civil, penal y financieramente por el uso inadecuado que pueda interferir, ya sea por culpa o dolo, en el funcionamiento de la plataforma de ofertas o procedimiento de las subastas referidas. 
  • Es completamente necesaria la “ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA” por parte de los interesados para participar en las pujas de las subastas, de las cuales declaran haber entendido y leído, al abonar o depositar el importe de la seña o seguro de participación (según corresponda por la modalidad de la subasta), quedando manifestada su voluntad expresa de estar de acuerdo con dichas condiciones de uso del portal, mediante un e-mail que le será enviado por la firma “SC Subastas”.
  • ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO O GANADOR DE LA SUBASTA, LA FIRMA “SC SUBASTAS”, QUEDARÁ HABILITADA PARA PERSEGUIR EL COBRO DE LA SUMA QUE RESULTE DE CALCULAR EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR OPERADO, EN CONCEPTO DE CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO DE SU OFERTA, SEGÚN LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 974 Y 790 SIGUIENTES Y CONCORDANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. A TAL EFECTO, LA FIRMA “SC SUBASTAS” PROCEDERÁ A INCLUIR AL ADJUDICATARIO COMO COMPRADOR REMISO Y EMITIRÁ UN CERTIFICADO DE DEUDA CONFORME Y PODRÁ EJERCER EL DERECHO LEGAL DEL COBRO.
  • Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias.
  • ARTICULO 790.- Concepto. La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación. 
  • ARTICULO 791.- Objeto. La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero. 
  • ARTICULO 792.- Incumplimiento. El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente. 
  • ARTICULO 793.- Relación con la indemnización. La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente. 
  • ARTICULO 794.- Ejecución. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno. Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor. 
  • ARTICULO 795.- Obligaciones de no hacer. En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse. 
  • ARTICULO 796.- Opciones del deudor. El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho. 
  • ARTICULO 797.- Opciones del acreedor. El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal. 
  • ARTICULO 798.- Disminución proporcional. Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente. 
  • ARTICULO 799.- Divisibilidad. Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación de la cláusula penal. 
  • ARTICULO 800.- Indivisibilidad. Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera. 
  • ARTICULO 801.- Nulidad. La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor. 
  • ARTICULO 802.- Extinción de la obligación principal. Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal. 
  • ARTICULO 803.- Obligación no exigible. La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley. 
  • ARTICULO 804.- Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo. 
  • ARTICULO 974.- Fuerza obligatoria de la oferta. La oferta obliga al proponente, a no ser que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza del negocio o de las circunstancias del caso. La oferta hecha a una persona presente o la formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, sólo puede ser aceptada inmediatamente. Cuando se hace a una persona que no está presente, sin fijación de plazo para la aceptación, el proponente queda obligado hasta el momento en que puede razonablemente esperarse la recepción de la respuesta, expedida por los medios usuales de comunicación. Los plazos de vigencia de la oferta comienzan a correr desde la fecha de su recepción, excepto que contenga una previsión diferente.
  • Para cualquier cuestión derivada de este contrato, las partes contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Córdoba, renunciando expresamente (tanto vendedor como comprador u oferente) a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier motivo o causa, constituyendo domicilio para todos los efectos de conformidad a la declaración jurada de datos personales efectuada, en los que serán validas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los interesados ya no vivan o no se encuentren en ellos, hasta tanto la parte notifique fehacientemente un cambio de domicilio. El vendedor, comprador u oferente renuncian expresamente al derecho de recusar sin causa al Tribunal en caso de iniciarse contra los mismos, o contra cualquiera de ellos, acciones judiciales que tengan por base el presente contrato o el bien motivo de la subasta.